La finalidad de este concepto es aclarar a asociados y colaboradores los motivos legales por los cuales la Cooperativa exige ciertos requisitos y lineamientos para el otorgamiento de créditos de consumo o educativos.
Como contexto general se detallan algunos conceptos generales y específicos sobre las garantías exigidas a los asociados para el estudio, otorgamiento y desembolso de los créditos.
1. Un título valor es un documento que contiene una promesa incondicional que adquiere una persona llamada suscriptor, de pagarle a otra persona llamada beneficiario, una suma determinada en un plazo determinado. Es conocido como título valor debido a sus características, ya que contiene una obligación clara, expresa y exigible.
Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías. (Código de Comercio. Art. 619. Marzo 27 de 1971).
2. El pagaré y sus características, según el Código de Comercio, el pagaré debe contener, además de los requisitos que establece para todos los títulos valores, los siguientes: (Código de Comercio. Art. 709. Marzo 27 de 1971).
a. La promesa incondicional de pagar una suma determinante de dinero;
b. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago
c. La indicación de ser pagadero a la orden o al portador, y
d. La forma de vencimiento.
Un pagaré otorga un derecho de cobro y cuenta con la ventaja de ser endosable, el plazo de vencimiento es una de las características más importantes de este título de crédito puesto que, en caso de que se presente un impago lo más probable es que se inicie una instancia judicial.
Teniendo en cuenta que existen diferentes tipos de pagaré, la Cooperativa para el cumplimiento de su misión y gestión, eligió para la originación de créditos, la opción de firma de un pagaré en blanco y una carta de instrucciones, de acuerdo con lo siguiente:
3. Un pagaré en blanco nace a la vida jurídica cuando el creador del título no puede diligenciar todos los campos exigidos para el título, ya que desconoce algunos valores que hacen parte del cobro del título y no pueden ser cuantificados al momento de la creación, a pesar de ello, para que el pagaré tenga validez y cumpla con las características de un título valor según lo exigido por la normatividad colombiana, se debe cumplir con las siguientes condiciones:
• Debe contener la firma del creador (titular del crédito).
• Debe existir una carta de instrucciones.
• Debe ser diligenciado de acuerdo con las indicaciones presentadas por el creador en la carta de instrucciones.
Si la carta de instrucciones no se llena o se llena indebidamente el título valor no prestará merito ejecutivo y perderá su validez, lo que significa que no se podrá exigir mandamiento de pago ante un juez civil. (Código de Comercio. Art 622. Marzo 27 de 1971).
El plazo de vencimiento es un requisito legal que debe tener un pagaré, sin embargo, existen unas excepciones en las que sería posible que el documento sea válido sin tener dicho requisito. Un pagaré sin fecha de vencimiento se considera pagadero cuando se presente el cobro y cuando este diligenciado de acuerdo con la carta de instrucciones.
4. La cooperativa y las entidades financieras tienen una garantía que puede ser según su elección un título valor para los créditos que otorgan, teniendo en cuenta lo anterior, las entidades que prestan servicios de financiamiento suelen usar pagarés en blanco como garantía para que, en caso de impago por parte del titular, puedan perseguir el pago de estas sumas de dinero (Código de Comercio. Art. 1407. Marzo 27 de 1971).
5. Si el titulo valor no cuenta con plazo de vencimiento, significa que vence el día que el acreedor o tenedor del título diligencie el pagaré debido a un impago del crédito, que lo obliga a perseguir el monto no cancelado. (Código de Comercio. Art. 673. Marzo 27 de 1971), lo anterior teniendo en cuenta que la normativa recalca que las disposiciones relativas a las letras de cambio serán aplicables al pagaré. (Código de comercio. Art. 711. Marzo 27 de 1971).
Es importante tener en cuenta que la Cooperativa Multiactiva Minuto de Dios es una entidad de carácter solidario, vigilada por la Superintendencia de Economía Solidaria, que en virtud de contratos y convenios firmados con diferentes entidades e instituciones de educación superior otorga créditos educativos a los estudiantes o administra la cartera entregada por estas instituciones.
Las cooperativas multiactivas se organizan para atender diferentes necesidades; se manejan varios tipos de cooperativas o diferentes modelos de negocio, en los cuales los servicios deben ser organizados en secciones independientes, de acuerdo con las características de cada tipo especializado de cooperativas. (Ley 79-1988. Art 63. diciembre 23 de 1988).