Gestión Democrática
Asamblea
Es el órgano máximo de administración de las organizaciones solidarias y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. La constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por éstos. Su función principal es establecer las políticas y directrices generales para el cumplimiento del objeto social.
Fuente: Cartilla Curso Avanzado de Economía Solidaria – Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
Estatutos
Las organizaciones solidarias, cualquiera sea su naturaleza, deben conformar sus órganos sociales y aprobar su estatuto con sujeción a las características generales y a las particulares, según su especialidad.
Los órganos sociales de las entidades de la economía solidaria son constituidos por sus asociados, quienes por medio de su asamblea de constitución, general por asociados o por delegados, aprueban y reforman su respectivo estatuto de acuerdo con sus necesidades, realidades y particularidades, el cual en todo caso, debe contemplar el contenido mínimo previsto en la normativa aplicable a la correspondiente organización solidaria, y no debe ir contra del ordenamiento jurídico vigente ni de las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Economía Solidaria.
Los estatutos constituyen el conjunto de normas que ordenan directamente la vida de las organizaciones de la economía solidaria y las relaciones de éstas con sus asociados y, por tanto, corresponden a la regulación interna de dichas entidades, teniendo su origen en el acuerdo de voluntades de los asociados.
Delegados
Cuando la reunión de la Asamblea General de Asociados se dificulte en razón del número de asociados, por ser dicho número superior a cincuenta (50), o por estar domiciliados en diferentes municipios o cuando su realización resultare desproporcionadamente onerosa en consideración a los recursos de la Cooperativa, el Consejo de Administración podrá disponer que aquella sea sustituida por una Asamblea de Delegados, quienes serán elegidos para períodos de tres (03) años y conservarán su investidura hasta tanto se efectúe la elección de quienes habrán de sucederles.